Es innegable que en nuestro país hemos avanzado en políticas contra la discriminación. Sobre todo en lo que respecta a los marcos normativos nacionales y la aprobación de convenciones internacionales. Pero también lo supimos hacer con políticas públicas cuando el ex Presidente Néstor Kirchner impulsó, con el Decreto 1086/2005, el Plan Nacional contra la Discriminación. Dicho Plan elaborado de manera colaborativa entre Estado, organizaciones sociales y el Alto Comisionado de DDHH de Naciones Unidas, que en aquel entonces tenía como titular a la irlandesa Mary Robinson, significó un salto cuantitativo y cualitativo de la lucha contra la discriminación en nuestro país. Actualmente, frente a las políticas de ajuste y la concepción neoliberal que considera a la inversión en derechos como gasto, estamos ante un claro retroceso que toma la forma de incumplimiento de políticas y recortes sociales. Conscientes que la solución es volver a tomar la senda de la elaboración participativa de políticas públicas, creemos que desde el Congreso Nacional podemos ir produciendo debates, articulaciones y propuestas que avancen en la conquista de derechos, aunque sabemos que existe un sistemático entorpecimiento del avance de conquistas por vía legal y, en caso de lograrlo, se convierten en letra muerta si el Poder Ejecutivo no tiene la voluntad política de trabajar con inversiones concretas en temas de inclusión. Sin embargo, como dije, los debates, consultas, diálogos, investigaciones e intercambios que realizamos para elaborar un proyecto de ley cumple dos funciones básicas: por un lado, marca el camino necesario para cuando el Poder Ejecutivo sea gestionado por una fuerza política sensible, popular y que haga de la justicia social su norte; ypor otro, ponemos en discusión en la agenda pública una violación de derechos, una necesidad imperiosa que requiere que todos/as los/as que hacemos política y gestión, las organizaciones, los medios de comunicación y la población toda haga suyo una necesidad que requiere de una respuesta colectiva.
Este Proyecto de Ley que presentamos tiene por objeto modificar la Ley 24.716, ley que fue sancionada en el año 1996, y que concede el derecho a solicitar una licencia especial de 6 meses sin goce de sueldo, percibiendo una asignación familiar igual a la remuneración que habría percibido si hubiera prestado servicios a la trabajadora en relación de dependencia por el nacimiento de un hijo o hija con síndrome de Down.
El nacimiento de un hijo/a es sin dudas un acontecimiento trascendental en la vida de todo ser humano, generando cambios profundos en todos sus aspectos, y más aun atendiendo la particularidad de que el niño o niña que nace se encuentra en situación de discapacidad.
Esta situación, constituye el inicio de un proceso donde las familias deben atravesar diversas etapas, en un escenario totalmente desconocido para ellas, produciendo en muchos casos estados de incertidumbre y angustia.
Este proceso implica un recorrido de parte de los familiares, en donde se suceden numerosas consultas médicas, estudios de diagnóstico, tratamientos, trámites interminables en los efectores de salud, con el afán de encontrar las herramientas necesarias para el mejor desarrollo y calidad de vida del niño o niña recién nacido.
Lo mencionado anteriormente pone en evidencia que el factor tiempo es un elemento esencial y fundamental en este período de adaptación, búsqueda e integración.
La complejidad de esta situación amerita brindar a las trabajadoras una licencia especial, garantizando sus derechos de manera tal que les permitan compatibilizar con sus responsabilidades laborales y familiares, sin que el cumplimiento de una sea en desmedro de la otra, teniendo como principal propósito la protección y resguardo integral de los niños y niñas con discapacidad.
La ley vigente otorga este derecho exclusivamente a las madres biológicas de un hijo/a con síndrome de Down, lo que genera una situación de desigualdad con respecto a todas las madres cuyos hijos/as nazcan con una discapacidad independientemente del tipo que sea.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la ley nacional 26.378, remarca la obligación de los Estados Parte a: “Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad” (Art. 4°) y “ Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas” ( Art. 7°)
Cabe mencionar también la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.489. La misma en su artículo 2° inciso 2 expresa: “El estado garantizará la protección del niño contra toda forma de discriminación”.
Frente a esta situación advierto la necesidad de ampliar y adecuar la normativa, con el propósito de lograr un tratamiento igualitario contemplando a todos los supuestos de discapacidades de un hijo o hija, lo que sabemos necesita de la aprobación de este Proyecto de Ley y de las políticas públicas necesarias que solo serán posibles en un Estado para el que la inclusión sea una inversión y no un costo.
Arq. Magdalena Sierra
Diputada de La Nación por la Prov. de Buenos Aires FpV-PJ
Presidenta (ad honorem) del Observatorio Social de Políticas Públicas del Municipio de Avellaneda